



Aplicación de la Ley 1.540/04 de la Ciudad de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 740/07
Inscripción al RAC
La ciudad de Buenos Aires, cuenta con un Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC). Por lo tanto, todos los rubros que figuran en el anexo IX del Decreto Reglamentario N° 740/07 de la CABA deben presentar un Informe de Evaluación de Impacto Acústico y gestionar la inscripción a través de un profesional inscripto en el registro.
Informes de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA)
Para efectruar un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) un profesional idóneo debe evaluar la envolvente arquitectónica del establecimiento para determinar si el aislamiento acústico es suficiente o insuficiente para la actividad que se desarrolla o se pretende realizar. Si el local está construido y en funcionamiento, se hace un estudio a partir de mediciones de ruido. Si el edificio todavía no está construido o la actividad no se encuentra operativa, se debe hacer un estudio teórico a partir de cálculos, simulaciones y mapas de ruido.
Control de ruido para Planes de Gestión Ambiental y Social (PGAS)
Las grandes obras civiles suelen requerir cumplir con un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS). Una parte de esto, implica llevar a cabo monitoreos de ruido para verificar si la obra genera o no ruidos capaces de superar los Límites Máximos Permisibles (LMPs). En caso afirmativo, se debe diseñar las medidas de mitigación de ruido correspondientes, así como estimar y verificar su efectividad.
