Ordenanza Municipal N.º 11578 de Concepción del Uruguay: un análisis técnico de la metodología para evaluar ruidos molestos
- Ing. Nicolás Urquiza

- 7 jul
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Introducción
La regulación de los ruidos molestos constituye uno de los mayores desafíos para cualquier municipio. Una norma eficaz debe encontrar un equilibrio entre la protección del derecho al descanso de los vecinos, la posibilidad de fiscalización por parte de la autoridad pública y la aplicación de criterios técnicos que permitan obtener resultados objetivos y reproducibles.
Con ese objetivo, la Municipalidad de Concepción del Uruguay sancionó la Ordenanza N.º 11578, que derogó el régimen anterior basado en la Norma IRAM 4062 e introdujo un nuevo procedimiento de evaluación de los ruidos molestos.
Entre los fundamentos de la ordenanza se expresa que la experiencia demostró que el método previsto por la IRAM 4062 resultaba "complejo y poco eficaz", dificultaba las tareas de inspección y exponía a los agentes municipales a situaciones de conflicto durante los controles.
Sin embargo, desde el punto de vista de la ingeniería acústica, el nuevo régimen plantea diversas cuestiones que merecen ser analizadas.
Este artículo no pretende cuestionar la necesidad de facilitar el trabajo de los inspectores municipales. Por el contrario, busca evaluar si la metodología adoptada continúa garantizando mediciones técnicamente representativas y una adecuada protección frente a la contaminación acústica.
La simplificación administrativa no siempre implica una mejora técnica
Es comprensible que un municipio procure procedimientos de inspección rápidos y sencillos.
Las mediciones acústicas suelen realizarse en horarios nocturnos, en contextos de conflicto entre vecinos y, en ocasiones, con riesgo para los inspectores.
Sin embargo, la facilidad operativa no debería confundirse con la representatividad técnica de una medición.
En metrología existe un principio básico: simplificar un procedimiento no puede comprometer la calidad de los resultados.
Cuando una metodología elimina controles destinados a reducir la incertidumbre de la medición, el resultado puede dejar de representar adecuadamente el fenómeno físico que se pretende evaluar.
Del criterio relativo de la IRAM 4062 a un valor absoluto
Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ordenanza 11578 fue abandonar el criterio utilizado por la Norma IRAM 4062.
La IRAM evaluaba la molestia comparando el ruido producido por la fuente denunciada con el nivel sonoro residual existente en el lugar.
En términos generales, el método reconocía que la percepción de un ruido depende del ambiente acústico donde se produce.
No resulta equivalente generar 45 dB(A) en una avenida con tránsito permanente que producir ese mismo nivel en un dormitorio silencioso orientado hacia el pulmón de una manzana.
La Ordenanza 11578 reemplaza ese enfoque por límites máximos absolutos según la zonificación y el horario.
Para una vivienda ubicada en una zona residencial durante el período nocturno, el límite resulta de:
Nivel básico: 45 dB(A)
Corrección por zona residencial: +10 dB
Corrección por horario nocturno: –10 dB
Resultado final:
45 dB(A).
Desde el punto de vista administrativo, este sistema simplifica la labor del inspector.
Desde el punto de vista acústico, presenta una limitación evidente: el criterio deja de considerar el ruido residual existente en cada ambiente.
Como consecuencia, dos viviendas con condiciones acústicas completamente diferentes quedan sujetas al mismo límite.
Un ejemplo práctico
Supongamos dos dormitorios.
Dormitorio A
Ubicado sobre una avenida.
Ruido residual nocturno:
43 dB(A)
Dormitorio B
Ubicado al contrafrente de una vivienda.
Ruido residual nocturno:
30 dB(A)
Según la Ordenanza 11578, ambos ambientes poseen exactamente el mismo límite: 45 dB(A).
Sin embargo, el incremento respecto del ambiente existente es completamente diferente.
En el dormitorio A, la diferencia apenas supera el ruido de fondo.
En el dormitorio B, el incremento alcanza aproximadamente 15 dB, una diferencia claramente perceptible y energéticamente muy significativa.
Este ejemplo ilustra una de las principales limitaciones de utilizar valores absolutos sin considerar el contexto acústico del recinto.
El problema de medir en un único punto
Otro aspecto particularmente discutible de la Ordenanza 11578 es el procedimiento de medición.
La norma establece que la medición debe realizarse en el centro de la habitación.
Desde el punto de vista de la acústica de recintos, esta decisión merece un análisis crítico.
El campo sonoro dentro de una habitación no es uniforme.
Las reflexiones en paredes, techo y piso generan interferencias que producen variaciones espaciales del nivel de presión sonora.
En determinadas frecuencias pueden aparecer ondas estacionarias que originan máximos y mínimos de presión sonora distribuidos dentro del recinto.
En consecuencia, una medición realizada en un único punto puede no representar adecuadamente la exposición acústica del ambiente.
Precisamente por esa razón, la Norma IRAM 4062 establecía la realización de mediciones en tres posiciones diferentes separadas entre sí aproximadamente 50 centímetros, calculando posteriormente el promedio energético de los resultados.
Este procedimiento reduce la influencia de las variaciones espaciales del campo sonoro y mejora la reproducibilidad de la medición.
La metodología adoptada por la Ordenanza 11578 elimina ese promedio espacial y reemplaza el procedimiento por una única medición.
Desde el punto de vista metrológico, ello incrementa la dependencia del resultado respecto de la posición elegida para ubicar el micrófono.
Representatividad versus simplicidad
Toda medición implica una incertidumbre.
Las normas técnicas internacionales incorporan procedimientos destinados precisamente a reducir esa incertidumbre.
Promediar mediciones efectuadas en distintas posiciones no constituye una complejidad innecesaria.
Es una herramienta para minimizar el efecto de las variaciones espaciales propias del campo acústico.
Eliminar ese procedimiento puede simplificar el trabajo de inspección, pero también disminuir la representatividad del resultado obtenido.
La ausencia de fundamentos técnicos explícitos
Los fundamentos de la Ordenanza 11578 explican por qué el Municipio decidió abandonar el método previsto por la IRAM 4062 desde una perspectiva administrativa.
Sin embargo, la exposición de motivos no desarrolla estudios técnicos que justifiquen la adopción del nuevo procedimiento de medición ni explica por qué el punto central de una habitación constituiría una posición representativa desde la acústica de recintos.
Tampoco se presentan comparaciones experimentales entre ambos métodos que permitan evaluar su equivalencia o sus diferencias.
Cuando una regulación reemplaza una metodología técnica ampliamente utilizada por un procedimiento alternativo, resulta deseable que esa decisión esté acompañada por una fundamentación científica explícita.
Un debate que merece continuar
Las normas técnicas no son inmutables.
Pueden y deben evolucionar cuando la experiencia demuestra que existen procedimientos mejores.
Sin embargo, cualquier modificación debería perseguir simultáneamente tres objetivos:
facilitar la fiscalización;
garantizar mediciones objetivas y reproducibles;
mantener un adecuado nivel de protección frente a la contaminación acústica.
La Ordenanza 11578 representa un cambio importante respecto del régimen anterior y abre un debate que excede el ámbito local.
La discusión no debería centrarse únicamente en la rapidez con que puede realizarse una inspección, sino también en la calidad técnica de la evidencia que servirá de fundamento para una decisión administrativa o judicial.
Conclusiones
La Ordenanza Municipal N.º 11578 constituye un esfuerzo por simplificar el control de los ruidos molestos en Concepción del Uruguay.
No obstante, desde la perspectiva de la ingeniería acústica, algunos de sus aspectos metodológicos plantean interrogantes que merecen ser analizados.
Entre ellos se destacan:
la sustitución de un criterio basado en el ruido residual por límites absolutos;
la utilización de una única posición de medición en el centro del recinto;
la eliminación del promedio espacial previsto por la Norma IRAM 4062;
la ausencia de una fundamentación técnica detallada que explique las razones de estas decisiones.
La protección frente al ruido requiere normas que sean, al mismo tiempo, aplicables por la autoridad de control y técnicamente robustas.
Solo mediante procedimientos de medición objetivos, reproducibles y sustentados en principios de la acústica será posible garantizar decisiones confiables, proteger los derechos de los vecinos y brindar seguridad jurídica tanto a los denunciantes como a los presuntos infractores.
El debate técnico sobre la Ordenanza 11578 no debería entenderse como una descalificación de la actividad municipal, sino como una oportunidad para perfeccionar las herramientas de gestión del ruido urbano y avanzar hacia una regulación basada en la mejor evidencia científica disponible.





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